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  TRÁMITE VEHICULAR  

NOMBRE DEL TRÁMITE: ALTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS O USADOS DEL SERVICIO PÚBLICO FEDERAL

 

TIEMPO DE RESPUESTA
Inmediata.

USUARIOS
Personas propietarias de vehículos automotores de Servicio Público Federal, que solicitan realizar el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso Vehicular.

OBJETIVO
Que los propietarios de vehículos automotores del Servicio Público Federal puedan realizar su pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso Vehicular.

DOCUMENTOS A OBTENER

  • Recibo de Pago Oficial.

 

REQUISITOS
Presentarse el propietario.
Original (para cotejo) y copia simple de los siguientes documentos:

A) VEHÍCULOS NUEVOS:

  • Factura del vehículo.
  • Identificación oficial como puede ser:
    • Credencial para Votar, expedida por el Instituto Federal Electoral.
    • Cartilla Militar.
    • Pasaporte Vigente.
    • Licencia de Manejo Vigente del Estado de Michoacán.
    • Cedula Profesional.
    • Matricula Consular Vigente.
  • Si el Vehículo quedará registrado a nombre de una Persona Moral:
  • Acta Constitutiva de la Empresa, subrayando en la copia, el nombre del representante legal.
  • Cédula Fiscal.
  • Identificación del Representante Legal.
  • Tarjeta de Circulación del Servicio Público Federal.

B) VEHÍCULOS USADOS: Además de los anteriores:

  • Factura original con fotocopia por ambos lados con el fin de verificar endosos.
  • Si se trata de un vehículo sujeto del Impuesto Estatal por Enajenación de Vehículos de Automotor Usado.  El actual propietario es responsable solidario  de su pago, tanto por el endoso a su favor, como por los anteriores, en el supuesto de que no compruebe el pago de este impuesto, mediante la exhibición de los recibos oficiales correspondientes
  • En el supuesto de refacturación, deberá de presentar la factura de origen (primera vez que se enajeno como nuevo).
  • Comprobantes de pago de Tenencia de los cinco ejercicios fiscales anteriores.

De requerirse, se le solicitará alguno(s) de los siguientes documentos:

  • Si el vehículo fue adquirido a crédito, y no le es posible presentar el original de la factura en donde consta la propiedad del mismo, adicional a la copia de la factura, exhibirá el original y una fotocopia del contrato de crédito.
  • Si realiza el trámite a través de una segunda persona (gestor), la representación de la persona física o moral deberá constar en Carta poder, firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante, del aceptante y de los testigos; ante las propias autoridades fiscales o ante notario o fedatario público así como original y fotocopia de la Identificación oficial del aceptante del poder.
  • En el supuesto de pérdida de la factura, presentar; acta destacada fuera de protocolo, acompañada de denuncia de pérdida de la misma.
  • Para el caso de vehículos de procedencia extranjera, primero deberá de obtener de la oficina recaudadora de rentas la validación positiva del documento que ampara la legal estancia en el país del vehículo.

LUGAR DONDE SE SOLICITA EL TRÁMITE
Oficinas Recaudadoras de Rentas del Estado, que cuenten con servicios de Control Vehicular, así como en los módulos en donde se presten estos servicios.

INFORMACIÓN

  • Llama sin costo al 070 Tramita Fácil en el horario de 9:00 a 20:00 hrs en horario corrido de lunes a viernes.
  • En Internet en la pagina de la Subdirección de Ingresos www.ingresos.michoacan.gob.mx en donde puede consultar:
    • Nombre de los titulares, domicilios, teléfonos y trámites que se pueden realizar en las diferentes oficinas Recaudadoras de Rentas del Estado.
    • Requisitos para los diferentes trámites que se prestan en estas oficinas.
    • Domicilios en el Estado en donde se pueden obtener los exámenes de manejo expedidos de manera gratuita por las Delegaciones de la Policía Estatal Preventiva.
  • En Morelia, acude al Departamento de Asistencia al Contribuyente, ubicado en el Ortega y Montañés #290 en el horario de 9:00 a 20:00 hrs en horario corrido de lunes a viernes.

FUNDAMENTO JURÍDICO
LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, ARTÍCULO 42, FRACCIÓN I Y ARTÍCULO 36.
LEY DE INGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ARTÍCULO 7.

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